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Constituyentes plantean incorporar el TEDF al ámbito del Poder Judicial

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Se busca incorporar el TEDF al Poder Judicial (1)

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*  Inconstitucionalidad y vulnerabilidad, generaría  no respetar la autonomía del TEDF, como sucede en el resto de las entidades

Por BLAS A. BUENDÍA

Especial de Expediente Ultra

Es inconstitucional la propuesta de que el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), sea considerado como parte del Poder Judicial, como lo pretende la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, como se señala en el dictamen de la Comisión de “Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos” de dicha asamblea, en los artículos 40 y 43.

Así, con el objetivo de atender a un mandato de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la primer Constitución de la Ciudad de México, tendrá que contemplar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México como un organismo constitucional autónomo y no como parte del Poder Judicial.

Incorporar al Tribunal Electoral de la CDMX como parte del Poder Judicial en la Constitución de la CDMX resulta inconstitucional al vulnerar lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Ley General de Instituciones de Procedimientos Electorales (LGIPE) el cual señala que: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones…”

En el mismo sentido, el artículo 105 numeral 1 de la LGIPE, define a las autoridades electorales jurisdiccionales locales de la siguiente manera: “Son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad”.

El mismo artículo en el numeral 2 señala expresamente: “Los tribunales electorales locales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas”.

Ahora bien, el numeral 3 del artículo 1° de la LGIPE señala que: “Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley”.

Es decir, los Tribunales Electorales de todas las entidades federativas gozan de autonomía constitucional. En algunos estados, los Tribunales Electorales formaban parte del Poder Judicial, sin embargo, la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 los obligó a constituirse como órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas.

En el artículo 122, apartado A fracción VI, de la CPEUM, establece que la Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que la Constitución federal prevé para las entidades federativas. Por lo que respecta a la materia electoral, el artículo 122 apartado A fracción IX remite al contenido de la fracción IV del artículo 116.

 

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