Inicio País MEXICO POR LA RUTA DE URUGUAY PARA LEGALIZAR LA MARIHUANA

MEXICO POR LA RUTA DE URUGUAY PARA LEGALIZAR LA MARIHUANA

* El Magistrado, Élfego Bautista, señala que aún falta un largo camino por recorrer para que su portación y uso lúdico sea para todos

1399
0
Foto: culturacolectiva.com

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 2 segundos

Especial de Expediente Ultra

Por BLAS A. BUENDÍA

El tema  de la legalización de la marihuana despertó la atención de expertos en el ámbito jurídico y de la salud pública, así como de la ciudadanía en general, razón por la que  el Magistrado Élfego Bautista Pardo hizo una serie de análisis concerniente a este prioritario  asunto  que en el argot jurídico, traerá una extraordinaria polémica de nunca acabar.

El jurista originario del estado de Hidalgo, advierte que lo anterior se da en virtud de un amparo que el pasado cuatro de noviembre fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual decidió otorgar a cuatro ciudadanos el permiso para consumir, sembrar, poseer y transportar la cannabis con fines recreativos y lúdicos.

Y considera: “Todo comenzó con una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que se les otorgara a los promoventes el permiso de sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general realizar todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, distribución, enajenación así como transferencia de la misma”.

Si bien la citada Comisión negó la solicitud, lo cual motivó que se promoviera un juicio de amparo indirecto que tampoco fue favorable para los ciudadanos, hasta que el caso llegó a la Primera Sala de la SCJN a través de un amparo en revisión, así, la semana pasada se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a los peticionarios al considerar que diversos artículos de la Ley General de Salud atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, claro está que el amparo no les otorga la facultad de consumirla enfrente de otras, ni mucho menos comercializarla o suministrarla.

Los efectos de dicha resolución, destaca el estudioso, no deben malentenderse en el sentido de que todo ciudadano tendrá los derechos que obtuvieron los ciudadanos peticionarios del amparo, para evitar confusiones es necesario entender la naturaleza del juicio de amparo, el cual se inicia siempre a instancia de parte agraviada quien alega un acto reclamado (que puede ser una ley o un acto de autoridad) que viola sus derechos reconocidos por la Constitución y por lo tanto afecta su esfera jurídica; en este orden de ideas, dice el Magistrado Élfego Bautista Pardo, las sentencias pronunciadas en los juicios de amparo sólo se ocupan de los quejosos que lo solicitan.

Ahora bien –señala- aunque una resolución de amparo considere inconstitucional o violatoria de derechos humanos a una norma general, esa resolución sólo favorece a los interesados en atención al principio de relatividad el cual implica que la protección federal se otorga sólo a quien o quienes hayan promovido el juicio, a menos que dicho criterio se convierta en jurisprudencia por reiteración, es decir, que en cinco resoluciones ininterrumpidas se haya determinado la inconstitucionalidad de la misma ley, en cuyo caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora para que en el plazo de 90 días naturales supere el problema de inconstitucionalidad.

De lo contrario –añade- el pleno de la SCJN con una votación de cuando menos 8 votos a favor, podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad. Es importante mencionar que la declaratoria se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y sus efectos sólo son retroactivos en materia penal.

En el caso del uso lúdico y recreativo de la marihuana hasta hoy sólo se ha otorgado un amparo, aún falta un largo camino para que su siembra, portación y consumo lúdico o recreativo sea legalmente permitido para todos, sin olvidar que actualmente una persona puede portar hasta 5 gramos para su consumo personal, y la vía indicada para ello es una discusión en el seno del poder legislativo que derive en una reforma legal. “Sin duda el panorama es polémico, voces en contra y a favor tendrán que ser escuchadas y ponderadas para ello”, aclara el jurisconsulto.

Hace puntual referencia en que “quizá México se encuentra en camino de seguir los pasos a Uruguay, país en el que desde hace más de un año se promulgó una ley sobre la marihuana, para que su cultivo, distribución y venta sea supervisada por el Estado, como una política de salud, pero también como un mecanismo de lucha contra el narcotráfico, ya que en palabras de su entonces presidente José Mújica, intentaban crear políticas que permitieran quitarle el mercado a los traficantes de drogas, sin permitir que la adicción se propagara”.

En este sentido, para el Magistrado Élfego Bautista Pardo, precisa que “aunque es imposible vislumbrar lo polémico del tema, ya que por un lado se encuentran derechos como el libre desarrollo de la personalidad; y por el otro, se trata de un asunto de salud así como seguridad pública. Hay que recordar que si un supuesto es permitido no se vuelve obligatorio, y deberá confiarse en el libre albedrío, fundamento de la dignidad inseparable de todo ser humano”, puntualiza al manifestar que “así es el Derecho”.

El Magistrado Élfego Bautista Pardo, quien se ha caracterizado en presentar estudios sociopolíticos y sociales referentes a temas torales que atañen al desarrollo de los usos y costumbres de los mexicanos, es Titular de la Quinta Sala Civil-Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here