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MUNICIPIOS DE HIDALGO, EN PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN; ÚNICO EN LA HISTORIA

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Por Juan Carbajal/@JA_CARBAJAL

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, contempla en su Capítulo Segundo, del Artículo 39 al 44, el procedimiento para la entrega recepción de los ayuntamientos, y muy a pesar de los rumores, las ganas o los deseos de muchos, está indicado que este “es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se hará inmediatamente después de la instalación del nuevo gobierno, en esta ocasión en el momento inmediato a la toma de protesta de los concejos de administración que habrá de nombrar el Congreso del Estado.

En otra ocasiones, después de celebrar las elecciones y conocer al Ayuntamiento electo, se conforman los comités de empate para llevar un proceso conjunto de revisión paulatina en cada rubro que contempla la administración municipal; sin embargo ante la ausencia de autoridades electas, derivada de la suspensión de actividades por motivo de la pandemia ocasionada por el sars-cov2; se ha generado un cierto esquema de incertidumbre al interior de  los gobiernos municipales al no tener claro el proceso de entrega recepción.

Si bien la contraloría estatal busca mantener el orden y avanzar en los procesos programados con las administraciones salientes, se han enfrentado a diversas dificultades como la reprogramación de cargas de información, la poca intervención física y la limitante de un contacto virtual con los enlaces que concentran las  actividades de las unidades administrativas.

El procedimiento de entrega recepción de la administración pública municipal, contempla a detalle cómo deben ser entregados todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que haya sido generada en el periodo de gobierno.

Además de la participación de los equipos de trabajo tanto de la administración saliente como del gobierno entrante, se cuenta con la presencia de personal de la  Auditoría Superior del Estado, que funge como testigo de asistencia y en apoyo técnico a los procesos de integración de la documentación en un sistema electrónico.

Ante la circunstancia que vive Hidalgo, y en especial por la entrada de  un concejo de administración, se ha especulado en diversos temas, como la forma de elección de los “ciudadanos distinguidos” para integrar el nuevo ayuntamiento, así como en la entrega y revisión a fondo de las acciones del ayuntamiento saliente, y sobre todo en asuntos como la permanencia de los funcionarios públicos.

Del mismo modo, han surgido ideas, propuestas y estudios que bien valdría poner en la mesa de los legisladores para regular estas situaciones que en su momento no se previeron y sobre todo que pueden formar parte de la llamada “nueva normalidad”.

Sin embargo acatando las disposiciones legales, la propia ley orgánica municipal contempla en su artículo 40, un total de 13 fracciones que detallan puntualmente los puntos que debe observar la entrega recepción, que observa desde las disposiciones legales, la situación financiera, los inventarios de bienes y todos los recursos materiales, las obras publicas en proceso y los recursos humanos; atendiendo la plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo compensaciones y remuneraciones otorgadas.

Lo cierto y claro es que el Ayuntamiento, integrado por el Presidente Municipal, los síndicos y regidores, culminan su periodo el cuatro de septiembre, esto en razón de cumplir un mandato constitucional del periodo para el que fueron electos; por esa razón, ante la falta absoluta de autoridades el Congreso del Estado debe nombrar al concejo de administración que habrá de encabezar los trabajos durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y 15 días de diciembre, en donde se contará con autoridades electas para culminar el periodo de gobierno constitucional 2020-2024.

Otro punto ineludible es la entrega recepción, en donde el concejo de administración habrá de revisar puntualmente en los siguientes 30 días a su toma de protesta cada uno de los puntos marcados en la ley orgánica y poder observar y requerir la información necesaria para dar certeza en la continuidad del gobierno municipal, a fin de garantizar la gobernabilidad y la paz social en un estado de derecho que nos rige como mexicanos.

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