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¿Quién y cómo se atienden los mamíferos marinos varados en las playas?

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*La Profepa coordina la atención a contingencias que involucren estos organismos con los sectores público, privado y social en la atención a su varamiento

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 5 de febrero de 2020.— La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es el organismo del gobierno federal encargado de coordinar la atención a eventos de mamíferos marinos que quedan atrapados o varados en las playas mexicanas, en coordinación con los sectores público, privado y social para poder salvar sus vidas.

Dicho Protocolo fue publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y 90 Bis de su Reglamento, que mandatan que todo varamiento deberá ser atendido conforme al citado Protocolo.

También contiene las bases y procedimientos para la atención de varamiento de mamíferos marinos en las zonas costeras del territorio nacional y la conservación de las poblaciones, evitando afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública. También establece que en cada evento se tome un registro sobre las posibles causas del acontecimiento y se dé atención oportuna al mismo, además determina los procedimientos a seguir para atender varamientos de mamíferos marinos, muertos y vivos.

El documento señala acciones para distintas situaciones: liberar a los ejemplares que se encuentren en buen estado de salud, su rehabilitación en caso que estén heridos para reintegrarlos a su hábitat natural, y la eutanasia en caso que las lesiones sean severas y la rehabilitación no sea viable, pero en cumplimiento con las medidas de trato digno consideradas en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En caso de los individuos se someten a estudios para detectar las posibles causas de su deceso para conocer el estado de salud de las poblaciones de mamíferos marinos y para mejorar las posibilidades de supervivencia de futuros animales varados.

Con la información disponible, Profepa determina dos acciones diferentes para la disposición final de los animales muertos:

I. Dejar el o los cadáveres en el sitio de varamiento, en zonas prácticamente deshabitadas, donde no causen molestias por el mal olor ni riesgos para la salud pública. También respeta los procesos de degradación que se realicen de forma natural. Solamente se hace un corte para abrir el abdomen y tórax, con el fin de evitar que el organismo se hinche y colapse por la acumulación de gases o que, en caso de ser arrastrado por las mareas, flote a la deriva.

II. El enterramiento o sepultura en la playa o terrenos cercanos. En lugares que no sea complicado cavar una fosa, sin llegar al nivel freático para no contaminar cuerpos de agua dulce ni a la vida silvestre, dunas y playas.

El animal debe tener al menos una capa de un metro de terreno para cubrirlo, lo más alejado posible de poblaciones humanas y de la influencia de las mareas para que permanezca enterrado.

También se debe cubrir con una capa de cal para favorecer la descomposición y un letrero que advierta del enterramiento.

En caso de necesitar más de una fosa, debe haber entre estas más de tres metros de distancia.

Los residuos patológicos pueden disponerse directamente en la fosa donde se sepulte a los animales o dentro de bolsas que, una vez depositadas en la fosa, deben rasgarse para facilitar la descomposición de su contenido. Estos residuos también deben ser cubiertos con cal.

En el caso de residuos punzocortantes, guantes, cubrebocas, batas desechables, etc., podrán disponerse en la misma fosa dentro de latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno o hasta dos litros y estar bien cerrados. Los materiales que estuvieron en contacto con el animal deben cubrirse con cal, previo a introducirlos en la lata o bote.

Hundimiento

Otro procedimiento es remolcar el cadáver mar adentro y dejar que se hunda. Esta técnica se aplica principalmente para grandes cetáceos pues son una fuente importante de riesgo para la salud pública por sus grandes dimensiones y es difícil darles un manejo adecuado en tierra.

El sitio donde será hundido el cadáver debe estar a una distancia suficiente de la costa para evitar que las corrientes o vientos lo regresen, con un lastre lo suficientemente pesado para garantizar que el cadáver se hunda.

Incineración

Finalmente, se dispone de cadáveres, residuos patológicos, instrumentos punzocortantes y materiales de protección mediante la incineración en instalaciones autorizadas.

En cuanto a la parte operativa para aplicar los procedimientos referidos, se establecen las medidas de coordinación que deberán cumplir las autoridades federales, estatales y locales: desde la notificación de la ocurrencia de un evento de varamiento hasta concluir su atención.

En el manejo de estos animales pueden participar trabajadores de otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, así como voluntarios de apoyo y especialistas que cuenten con el conocimiento o equipo necesario.

El Protocolo se divide en tres apéndices donde se establecen consideraciones especiales para: cetáceos (ballenas y delfines), pinnípedos (lobos y elefantes marinos) y sirénidos (manatíes).

El Protocolo señala que, además de las causas naturales, se considera a la actividad humana como una de las razones que propician el varamiento de estas especies.

La Profepa instaló entre 2014 y 2015, redes de atención para varamiento de mamíferos marinos en las 17 entidades costeras del país, en el marco del Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.

En dichas redes se promueve la participación de autoridades, sociedad civil, académicos y sociedad en general, para el buen manejo en caso de que los ejemplares se encuentren aún vivos, o bien, realizar la disposición final de los organismos muertos y la limpieza del sitio, en la forma y los términos establecidos en el Protocolo.

En los mares de México se pueden encontrar entre 43 y 49 especies de mamíferos marinos: de 37 a 41 cetáceos (ballenas, cachalotes, zifios, delfines y marsopas); siete especies de carnívoros (lobos marinos, focas y nutrias) y un sirénido (manatí).

Año201720182019
Mamíferos varados197184126

La NOM-059-SEMARNAT-2010 enlista 43 especies de mamíferos marinos en cuatro categorías de riesgo (Sujetas a protección especial, Amenazadas, En peligro de extinción y Probablemente extinta en el medio silvestre), las cuales incluyen dos especies endémicas y aquellas que habitan o utilizan aguas mexicanas en alguna etapa de su ciclo de vida.

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