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RENDICIÓN DE CUENTAS OBLIGACIÓN DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

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Por Juan Carbajal/@JA_CARBAJAL

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base de la autonomía municipal, es aquí en donde se plasma la forma de gobierno y sobre todo las características, funciones y obligaciones que les atañen a los gobiernos municipales.

Si bien el Ayuntamiento es el principal órgano de gobierno en el municipio, existe una serie de obligaciones que permiten a los ciudadanos conocer de manera efectiva el ejercicio adecuado de las funciones y obligaciones de los representantes populares.

Uno de los principales organismos de vigilancia está centrado en la correcta ejecución de los recursos públicos, y es dependiente del Congreso del Estado, mediante la Auditoria Estatal, en donde los ayuntamientos reportan de manera periódica la llamada “cuenta pública”, con las operaciones y avances financieros respectivos.

De igual forma, este organismo de manera recurrente realiza las “auditorias correspondientes” y emite las observaciones respectivas que son de carácter público para que la población consta de dichas “observaciones” en el ejercicio de los recursos públicos.

Para el tema de los recursos de participación federal, es la Cámara de Diputados a través de la Auditoria Superior de la Federación la encargada de revisar y analizar la cuenta pública, para favorecer la correcta aplicación de las asignaciones.

En el mismo tenor, en diciembre del año 2008, se publicó la  Ley General de Contabilidad Gubernamental en donde señala que los entes públicos, entre ellos los municipios deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales  para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

El problema en ambos casos es el nivel técnico, la metodología y sobre todo los términos utilizados, toda vez que se requiere de un conocimiento teórico practico específico para entender cabalmente las repercusiones físicas, financieras y administrativas que se presentan en la información publicada.

Sin embargo, los ciudadanos contamos con otras herramientas para conocer las actuaciones de los gobiernos, las cuales son poco recurridas y pocas veces valoradas, toda vez que falta fortalecer los esquemas de cumplimiento por parte de los propios funcionarios públicos.

A pesar de ser un tema muy recurrente entre las promesas de campaña, una idea muy impulsada en los gobiernos locales y sobre todo un esquema de mucha palabrería, es poco difundido entre la población, y es precisamente en el tema de la Transparencia.

Y es precisamente en este tema, en donde se cuenta con organismos autónomos que derivado de un derecho constitucional son “garantes” de que los municipios cumplan con sus obligaciones en dos vertientes:

Por un lado, se cuenta con la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde cada municipio pone a disposición información de relevancia, bajo un estándar nacional que permite encontrar datos de utilidad para los ciudadanos.

Entre otros temas, se pueden encontrar los sueldos de cada funcionario, las declaraciones patrimoniales, los trámites y servicios, directorios y planes de trabajo, así como los resultados y evaluaciones respectivas.

También se incorpora en estos temas, los contratos, licitaciones y asignaciones, así como inventarios y donaciones que se hacen en cada gobierno.

El cúmulo de información es maratónico, sin embargo el esfuerzo por parte del Instituto Nacional de Acceso a la Información Público y los organismos garantes en cada estado generan esquemas de participación ciudadana que permite conectar con las acciones del gobierno en los temas que son entendibles para toda la población.

El otro aspecto que se regula de manera autónoma, es precisamente el Derecho de Acceso a la Información, que mediante las solicitudes directas a los Ayuntamientos se puede conocer datos específicos de las actividades, ejecuciones y el desarrollo de las políticas públicas que se aplican o de las que no se aplican en cada municipio.

Las herramientas ya están, la legislación ya existe, sin embargo existe un área de oportunidad en cada uno de los involucrados, por una parte el compromiso de los gobiernos locales por atender de manera puntual, mediante la máxima publicidad las obligaciones que les marca la ley, por otro lado de parte de los organismos garantes para utilizar de manera práctica, oficiosa y enérgica las facultades otorgadas, pero sobre todo de los propios ciudadanos que conozcamos y en esa medida exigir y ejecutar el cumplimiento de este derecho como un esquema de formación y participación ciudadana. 

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