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¿Por qué no es una Ley Mordaza?

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Foto especial: Plural.mx

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*  El daño moral es una figura jurídica que alude a la responsabilidad civil, no penal, y si este daño ocurrió a través de los medios de comunicación, además de la indemnización correspondiente la resolución del juez debe ser publicada en los medios donde ocurrió dicho daño

 

Por Marco Levario

Especial para Expediente Ultra

Hace diez años fueron despenalizados los delitos de injuria, difamación y calumnia y también desde hace diez años éstos tienen sanción por la vía civil. La reforma al Código Civil Federal implica una adición que abarca ya no sólo a los medios tradicionales sino a los medios electrónicos como vías en las que ocurren aquellos delitos mencionados.

Entonces, lo primero que vale la pena aclarar, en sentido contrario a lo que han propalado varios medios de comunicación, la enmienda referida no implica censura o, como se ha llamado coloquialmente, «Ley Mordaza»; lo que implica es ampliar la cobertura de la ley para que las víctimas de cualquiera de los ilícitos que ésta comprende tengan posibilidad de resarcir el daño moral que demanden (y siempre y cuando el juez determine si este daño moral existe –la Corte considera el daño moral como subjetivo–). La libertad de expresión no es ni puede ser un derecho absoluto. Lo segundo que también conviene aclarar es que quien incurra en alguno de aquellos delitos no puede ser privado de su libertad (vale decir, no va a la cárcel) si no que se le obliga al pago de una indemnización y ello hay que enfatizarlo porque también varios medios han (mal) informado al respecto.

Entonces, el daño moral es una figura jurídica que alude a la responsabilidad civil, no penal, y si este daño ocurrió a través de los medios de comunicación, además de la indemnización correspondiente la resolución del juez debe ser publicada en los medios donde ocurrió dicho daño moral. (Portales como SDP Noticias difundieron el bulo de que era delito penal no civil y que por ello ameritaría cárcel).

La enmienda referida fue resuelta por los diputados federales de todos los partidos el pasado 8 de diciembre y diez días después suscitó polémica en las redes sociales sobre todo porque no fue comprendida en su cuerpo integral (entre otras razones, sencillamente, porque no fue leída), tanto, que, incluso, permeó el desconocimiento de que el artículo reformado, el 1916, existe desde 2007 (e incluso en su sentido esencial desde hace treinta años, en 1987).

En el entorno sinuoso e intenso que hemos dado en llamar como Opinión Pública fue difundida la especie de que se trataba de un nuevo ordenamiento jurídico que acababa con la libertad de expresión en las redes sociales. (Incluso algunas cadenas de whatsapp que advierte que las llamadas telefónicas serán grabadas igual que los mensajes telefónicos además de que las Facebook y Twitter serán monitoreadas para reprimir selectivamente; ello además de que todos los dispositivos están conectados a sistemas departamentales del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad de México).

Varios medios de comunicación incurrieron en distorsiones similares a las antedichas y, junto con ellos, cientos de usuarios en las redes sociales. ADN Canal 40, El Financiero y Joaquín López Dóriga –él muy indignado en sus alocuciones para Radio Fórmula– entre otros medios y profesionales del periodismo aseguraron que los medios podrían ser castigados por decir la verdad si se considera que ésta desprestigia a alguien. No es cierto y la falsedad parte del inciso I del artículo 1916: “El que comunique A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO TRADICIONAL O ELECTRÓNICO a una o más personas de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”. (Las palabras puestas en mayúsculas son la adición a la ley, es decir, en eso consiste la reforma a pesar de la exageración de los medios).

Es preciso hacer un par de aclaraciones. La primera es que puede haber daño moral aunque se difunda algo cierto. Así como se lee. Por ejemplo la joven que hace poco más de un mes quiso ser reina del carnaval de Veracruz y fueron difundidas imágenes que transgredían su vida privada e íntima por lo que, aunque se trate de relaciones sexuales que sí hubieran existido –con previo consentimiento y aún si para ello mediara una transacción económica– difundirlas provoca o podría provocar a juicio del juez, daño moral. La procuración de los derechos humanos implica respetar la propia imagen y la vida privada e íntima, por lo que el Código Civil Federal es la figura jurídica que protege a las víctimas (y qué bueno que así sea)

La segunda aclaración consiste en que los denunciantes de la (mal) llamada “Ley Mordaza” no consideraron lo que se expone en el artículo 1916 Bis, con el que se derrumba la falsa versión de un acto censor:

“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

“En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

“En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

Por ello, todas las personas gozamos del derecho a la libre información y opinión, tal y como los artículos 6o y 7o constitucionales lo señalan (tal derecho tiene dimensiones individuales y  colectivas). Junto con ello hay que agregar que el artículo 6o también define límites y tienen que ver, precisamente, con la protección moral, la vida privada y la honra –donde guste o no, los delincuentes también tienen estos derechos humanos y deben ser respetados. Por otro lado, debe subrayarse que según la propia jurisprudencia a la que se atuvo el autor de esta iniciativa de adición al artículo 1916 es la consideración de la Corte en el sentido de que es más relevante el interés público de la difusión informativa que la transgresión del derecho al honor o a la propia imagen. Ustedes recordarán por ejemplo, la fotografía del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, tirado, humillado en una patrulla y como la imagen fue difundida por todos los medios de comunicación; aquí se impone el criterio de la difusión de un hecho cierto que, vulnere o no la dignidad del personaje, tiene más relevancia el interés público.

Creo que estos elementos son suficientes para afirmar que la “Ley Mordaza” es en realidad un amasijo de prejuicios e indolencia que una realidad preocupante; en todo caso preocupa la falta de profesionalismo de los periodistas muchos de los cuales después de difundir esta falsedad ya están en otros temas sin reconocer siquiera que se equivocaron, y entre ellos, Joaquín López-Dóriga que pasó de la indignación (por la falsa Ley Mordaza) al divertido acto de mostrar los colores de sus calcetines.

(Artículo publicado con la autorización del autor)

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