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CONCLUYE INE VERIFICACIÓN DE APOYOS CIUDADANOS DE ASPIRANTES A UNA CURUL FEDERAL

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*De 187 aspirantes a una candidatura independiente a una diputación federal registrados, 40 cumplen con los apoyos requeridos

*INE dará vista a la FEPADE y a la Secretaría Ejecutiva para que determinen lo que a derecho corresponda

Por la redacción 

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Anteproyecto de Dictamen  que da cuenta de 40 aspirantes que cumplen con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

El proyecto, que será remitido al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación, aporta el resultado de la verificación definitiva realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con lo dispuesto en el artículo 371, numeral 3 de la LGIPE,  que establece tener cuando menos el apoyo ciudadano equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores del distrito electoral correspondiente y cumplir con el criterio de distribución geográfica en por lo menos la mitad de las secciones electorales.

En sesión privada, la Comisión conoció que de 240 ciudadanos registrados, 187 cumplieron con los requisitos previstos en la Ley y la Convocatoria.

Durante el periodo de captación del apoyo ciudadano 143 aspirantes continuaron vigentes y sólo 64 aspirantes alcanzaron preliminarmente el número de apoyos requeridos al finalizar el plazo.

 Durante el proceso de revisión final que efectuó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, detectó diversas inconsistencias en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo.

Ante ello, se determinó llevar a cabo una revisión aleatoria de los apoyos preliminarmente “encontrados en Lista Nominal” de las y los aspirantes que presuntamente superaron el porcentaje mínimo exigido por la Ley.

Una vez concluido el periodo de recolección de apoyos ciudadanos se determinó realizar una revisión de 28 aspirantes debido principalmente a dos razones: 1) las inconsistencias en los apoyos ciudadanos entregados a esta autoridad electoral superaron el 10%, y 2) al hacer una proyección de la tasa de inconsistencias registradas, el porcentaje de cumplimiento estimado se encontraba en el límite del umbral de apoyo exigido por la Ley.

En la revisión se clasificaron las inconsistencias detectadas en:

 

  • Fotocopia de la Credencial para Votar;
  • Documento inválido, es decir, captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la credencial de elector, anverso y reverso de documento distinto, imagen de una credencial de elector tomada de una pantalla o monitor o identificación distinta a la credencial de elector; y
  • Simulación de Credencial para Votar, cuando se usa una plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la aplicación móvil.

Con los resultados de la revisión final se modificó la situación de los apoyos enviados. El resultado de la revisión se notificó a los aspirantes, quienes pudieron ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera.

Concluido ese periodo, 23 de los 28 aspirantes quienes preliminarmente habían superado el umbral exigido por Ley, lo incumplieron producto de la verificación final. De los 23 aspirantes referidos, 17 no cumplieron principalmente por simulación de Credencial para Votar y en 6 casos se detectaron inconsistencias vinculadas a fotocopias o documentos inválidos.

Las y los aspirantes a candidaturas independientes contaron en todo momento con acceso a un portal Web, en el que pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Con ello, la autoridad ofreció los elementos necesarios para que los aspirantes ejercieran su garantía de audiencia y manifestaran lo que a su derecho conviniera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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