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EL HILO NEGRO EN PROFESIONALIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

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Por Juan Carbajal/@JA_CARBAJAL

Mucho se ha planteado sobre la profesionalización de la función pública, y sobre todo en tiempos electorales la crítica a quienes ejercen algún cargo en la administración se convierte en bandera de muchos, sin embargo, no se trata de descubrir el hilo negro, ni mucho menos que una vez electos los ayuntamientos promuevan un nuevo esquema utópico de la administración municipal.

Mas bien, contar con un equipo de trabajo en el proceso de transición y poner muy en claro los objetivos y sobre todo los perfiles que deben adecuarse a cada administración municipal se convierte en estos momentos en una lucha entre cumplir las promesas de profesionalizar, y el compromiso marcado con ciertos grupos personas o amigos que entregaron todo durante la campaña.

Lo cierto es que la Ley Orgánica Municipal contempla en su artículo 114, los  requisitos que los funcionarios públicos deben cumplir, como es ser ciudadanos hidalguense, ser de reconocida honestidad y honorabilidad, y contar con los conocimientos inherentes para el buen desempeño de su cargo;  complementa las exigencias para  ser titular de una dependencia que se debe contar -y así lo marca la ley –  “preferentemente” con bachillerato y estar habilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

A pesar de la simplicidad que se aparenta, el ocupar la titularidad de un área, también contempla ciertos requisitos que se deben cumplir en algunos puestos directivos clave, como son el Secretario Municipal (Artículo 97) que deberá cumplir entre otras cosas con un titulo profesional con experiencia mínima de un año.

Misma situación sucede con el tesorero municipal, (Artículo 101) que requiere contar con título profesional con experiencia mínima de un año; No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso y caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras leyes protectoras de la Hacienda Municipal;

Ahora bien, para ser titular de la Contraloría se requiere contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año; Tener un modo honesto de vivir y Ser de reconocida solvencia moral entre otros, según lo señala el artículo 109 de la citada ley, aunado a que este nombramiento es aprobado por las dos terceras partes del Ayuntamiento.

Otro funcionario que la Ley Orgánica Municipal tutela su formación, es el Oficial del Registro del Estado Familiar, (artículo 111) que deberá contar con título profesional de Licenciado en Derecho, con experiencia mínima de un año al momento de su designación;

En su articulo 117, se detalla los requisitos para ser el Titular de Obras Públicas; que deberá contar con título profesional y con experiencia mínima de un año.

Así también, el titular de movilidad, (Artículo 118 Quinquies) deberá contar con título profesional en el ramo de Arquitectura Urbana, Ingeniería, Urbanismo o alguna carrera o profesión similar relacionada con la materia y/o contar con experiencia mínima de un año, al momento de su designación.

Para algunos funcionarios se trabaja en conjunto con  el gobierno del estado, como es en materia de seguridad pública y tránsito, o en otros casos bajo la certificación por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial como es el nombramiento del Conciliador municipal.

Adicional a los requisitos como título profesional, y la no inhabilitación para ocupar cargos públicos, la propia Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo agrega en su artículo 121 Bis, que los servidores públicos municipales que se desempeñen como titulares de la Secretaría General Municipal, la Tesorería Municipal, la Contraloría, la Oficialía del Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protección Civil, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el área de Obras Públicas, el área de Planeación Municipal o su equivalente, la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres y el responsable Municipal de Movilidad, están obligados a participar en el Sistema para la Profesionalización del Servicio Público Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o entidad competente y contar con una certificación de competencia laboral expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer año de su gestión.

Pero lo interesante es que también la propia ley señala, que, de no cumplirse con esta certificación, los funcionarios deberán ser removidos de su cargo, por lo cual es de carácter propiamente obligatorio de cumplir.

Existen lineamientos mínimos para áreas como Protección Civil, la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, ecología, el Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes entre otros.

La realidad nos marca que más que un desempeño académico ejemplar, en la administración pública se requiere de sensibilidad, sobre todo por el constante trabajo para los ciudadanos, como los principales receptores de las acciones que pueden verse afectados principalmente por una desatención, la soberbia y la ignorancia de los servidores públicos.

Una ignorancia no de conocimientos, no de dominio del tema, pero si del acercamiento humano, profesional, de diálogo y sobre todo de atención hacia los gobernados.

Los ciudadanos reclaman, funcionarios de carrera, que resuelvan y sobre todo que atiendan de manera oportuna las políticas publica adecuadas en su bienestar; la verdadera profesionalización esta en el ejercicio adecuado de la función pública.

Para los fines técnicos y operativos, las propias leyes contemplan la participación de unidades técnicas, que, de manera puntual, generen los esquemas de colaboración para solución de los puntos teórico prácticos que se requieren, sin embargo, a nivel ciudadano lo que requiere es una solución adecuada a su reclamo.

La verdad es que no hay que inventar el hilo negro, ni la ocurrencia viene a resolver los problemas de cada localidad, es mediante el trabajo conjunto y sobre todo con validar la confianza depositada por los ciudadanos en los gobiernos locales, que habrá de generarse los resultados que generen las directrices del desarrollo local.

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