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RECOMPENSA PARA CANDIDATOS PERDEDORES, AUNQUE SEA DE REGIDORES

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Por Juan Carbajal/@JA_CARBAJAL

Después de un largo proceso electoral derivado de la suspensión de actividades por la pandemia de la Covid -19; este 15 de diciembre se instalaron 82 de los 84 ayuntamientos del estado de Hidalgo, quedando pendientes dos de ellos, Ixmiquilpan, en dónde se anuló la elección y en Acaxochitlan, por el resultado de empate; por lo cual el Instituto Estatal Electoral deberá convocar a una elección extra ordinaria.

Una vez resueltos los recursos de revisión e inconformidad interpuestos por los ciudadanos y los partidos políticos respecto a los resultados de la elección, el Instituto Estatal Electoral debió nombrar los síndicos y regidores que complementan las formulas ganadoras para la integración del órgano colegiado que gobierna en cada municipio, asignando los espacios por representación proporcional a la votación obtenida por cada partido político o candidato independiente en las urnas.

A pesar de toda la mala imagen que se ha generado en la imagen del síndico o el regidor y más aún en la representación proporcional; no se trata de una concesión oficiosa o una ocurrencia, toda vez que es una espacio legítimamente ganado y contemplado en el artículo 115, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que prevé que las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

En el artículo 16 del Código Electoral del Estado, se detalla el número de regidurías y sindicaturas tanto de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional con los que deberá contar cada uno de los ochenta y cuatro Ayuntamientos de la entidad considerando la población registrada por los censos y conteos de INEGI, en este caso, corresponde a los números del año 2015 por lo que los municipios cuya población sea inferior a 30 mil habitantes, contarán con un síndico de mayoría relativa, cinco regidores de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; que corresponde a 56 Ayuntamientos.

Los municipios que tengan una población de 30 mil y hasta 50 mil habitantes, contarán con un Síndico de mayoría relativa, siete regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional; situación que se presenta en 16 ayuntamientos del estado.

En Hidalgo se contabiliza un total de seis ayuntamientos cuya población es de más de 50 mil y hasta 100 mil habitantes, que cuentan con un síndico de mayoría relativa, que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y uno que será asignado a la primera minoría y será responsable de los asuntos jurídicos, así como nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional;

y los restantes seis municipios cuentan con más de 100 mil habitantes, por lo cual se conforma un Ayuntamiento de 22 personas; dos síndicos, once regidores de mayoría relativa y ocho de representación proporcional, como es el caso de Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo, Mineral de la Reforma, Huejutla, Tizayuca y Tula.

De primera impresión la fórmula para la asignación de los espacios de representación parece compleja, sin embargo es preciso destacar que existe la normativa que permite sobre poner la paridad de género y la votación obtenida en las urnas el día de la elección, por lo que con base en el resultado del cómputo de la votación municipal, se determinará y listará de mayor a menor a los partidos políticos, en lo individual o a través de candidaturas comunes o coaliciones que obtuvieron como mínimo el 3% de la votación total.

Así que para obtener el cociente electoral se suman los votos de todos los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes o coaliciones que obtuvieron como mínimo el 3% de votación, excluyendo los votos del partido político en lo individual, o a través de candidaturas comunes o coalición que obtuvo la mayoría; el resultado se divide entre el número de regidurías que corresponden de acuerdo a la población del municipio; y finalmente se asigna el número de regidores dependiendo de cuantas veces contenga su votación el cociente electoral. La asignación se hará siguiendo un orden de mayor a menor porcentaje de votos;

Para el caso de los 12 municipios que superan los 50 mil habitantes y que se asigna un sindico de representación proporcional, este se asigna directamente al partido, coalición o candidatura independente que ocupe la segunda posición en votación, sin distinción de género.

A pesar de los esfuerzos por lograr la paridad de género, la elección por parte de los electores no ha sido correspondientes, toda vez que en el periodo 2020-2024, solo en 14 municipios tomaron protesta presidentas municipales, para el resto de los 68 Ayuntamientos son presididos por hombres, mientras que en el aspecto de regidurías el tema se equilibra con 278 espacios representados por hombres por 225 mujeres.

Hoy los ayuntamientos presentan una nueva integración, y es que los candidatos que no lograron el triunfo en las urnas, con solo obtener mas del 3 por ciento de los votos, tomaron protesta como regidores; algunos sumados a conformar un trabajo conjunto, otros férreos opositores que desde esa posición buscan seguir vigentes en el colectivo de la gente.

Para muchos puede parecer muy ad hoc la frase “de lo perdido lo recuperado”; considerando los apoyos, presencia y sobre todo la dieta económica que perciben, que en algunos casos como es en los municipios que rebasan los 100 mil habitantes superan ingresos por mas de 30 mil pesos mensuales con la única obligación de acudir a dos sesiones de cabildo, lo que representa un espacio “cómodo” para el desarrollo de actividades políticas, proselitistas o particulares a costa del erario público.

Hoy todos están felices por asumir este nuevo cargo, todos parecen animados y dispuestos a “trabajar” por los ciudadanos que representan; hoy prometen que no se olvidaran de los temas del pueblo, aseguran que estarán dispuestos y puestos para velar por los intereses del municipio, algo que solo podremos calificar al tiempo.

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