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MPF ineptos en sistema oral, pierden ante abogados “proactivos” y “coactivos”

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Evaluación en 20 estados arroja datos escalofriantes

*Muchos ministerios públicos desconocen sus propias pruebas para sustentar ante el juez las detenciones, hecho que es aprovechado por los abogados para librar a su cliente de las imputaciones

Por Antonio Ortigoza Vázquez

Especial Expediente Ultra

Los  agentes del Ministerio Público Federal son incapaces de presentar enlaces  lógico-jurídicos que acrediten pruebas de cargo, de exponer con claridad su caso y no conocen sus propios datos de prueba sustenten la detención de un inculpado, entre muchas otras fallas detectadas en una evaluación hecha por la Fiscalía General de la República (FGR), por lo que los jueces deciden resolver como ilegal la acusación y se deja en libertad a los detenidos.

Mucha agua ha corrido bajo los puentes desde aquel momento de 1977, cuando el Procurador General de la República, Oscar Flores Sánchez, expectoró con voz de trueno: “¡No es posible que Félix Barra vaya a salir libre sólo porque hubo fallas en la consignación!”.

El Procurador General de la República, Oscar Flores Sánchez

El entonces Abogado de la Nación aludía al juicio de amparo interpuesto por el destacado jurista Raúl F. Cárdenas contra el auto de formal prisión del entonces ex secretario de la Reforma Agraria, ya que fue pública y notoria la forma en que fue detenido y torturado varios días en mazmorras de la calle de López. Pero el juez de amparo tomó nota de “la consigna” y negó el amparo.

México, en el gobierno de Enrique Peña Nieto, se adhirió a tratados internacionales en materia de justicia y se adoptó el “sistema penal acusatorio”, con juicios orales. Un avance que se había atorado por decenios debido a los criterios obtusos, lo mismo de políticos que de juristas estacionados en la Edad Media.

Solía decirse por algunos selectos jurisconsultos con estudios en el extranjero, que “en los juicios de la Santa Inquisición, hace 500 años, había más garantías para los acusados que en el sistema judicial de México en el siglo XX”, porque a los procedimientos judiciales propiamente dichos, tortuosos, pesados, farragosos y contradictorios, se añadía la “corrupción institucionalizada”.

¿LA EVALUACIÓN GENERÓ DOS RENUNCIAS?

El lunes tres de junio se dio a conocer la renuncia de dos altos mandos de la FGR, señalados como “personajes del gobierno de Peña Nieto”: Felipe de Jesús Muñoz  Vázquez, subprocurador Especializado en la Investigación de Delitos Federales (SEIDF) y Omad Hamid García Harfuch, titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC).

En medios policiaco-judiciales se relacionó la entrega de resultados de la evaluación del desempeño de los Agentes del Ministerio Público Federal, deplorables a primera vista, con la renuncia de ambos personajes, sin que haya surgido algún pronunciamiento oficial al respecto.

Pero hay observadores que señalan que la preparación y puesta en marcha del nuevo sistema penal acusatorio, con juicios orales, donde acusación y defensa deben presentar sus pruebas y argumentos de viva voz, con réplicas inmediatas, puso en evidencia la nula preparación de los agentes del Ministerio Público, lo que ha dado lugar a que muchos sospechosos hayan salido de la cárcel, en lo que en medios políticos se menciona como “la puerta giratoria” y señalan directamente a los jueces como responsables de que centenas de delincuentes retornen a las calles, algo del todo improbable, como queda al desnudo con los resultados de la evaluación.

FALLAS GRAVES EN LAS CONSIGNACIONES

En las conclusiones de la evaluación, se dice que “de las 27 audiencias de control de la detención, se arroja que el 44 por ciento de los MPF no justifica circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención y un 33 por ciento demuestra no tener pleno conocimiento de su caso o carpeta y sus propios datos de prueba que acreditan y sustenten la detención, lo que ocasiona que se presenten a las audiencias con pautas y abusen de las lecturas, provocando la falta de argumentación jurídica para sustentar su detención.

“Otro dato importante es que el 33 por ciento de los MPF no justifica el tiempo transcurrido del traslado de la detención a la puesta de disposición, situación que aprovecha la defensa y con lo que los jueces estiman de resolver de ilegal la detención y se deja en libertad a los detenidos”.

En la parte relativa a “Fallas en audiencias de no vinculación a proceso”, los evaluadores señalan lo siguiente:

“De las 20 audiencias de no vinculación a proceso, se tiene que el 35 por ciento no realiza un enfoque lógico-jurídico que acredite cada dato de prueba y el elemento de tipo penal; el 35 por ciento no expone clara y cronológicamente los datos de prueba que acrediten el lugar, tiempo y circunstancias de ejecuciones que establezcan que se  ha cometido un hecho que la ley que la ley señale como delito, mientras  que el 35 por ciento de los MPF no establecen con claridad la probabilidad de que el imputado lo cometió o que participó en su comisión, con lo que las resoluciones judiciales se sustentan para no vincular, sin olvidar que las defensas son más proactivas y coactivas desahogando medios de prueba, lo cual ha tomado por sorpresa a los MPF, los cuales demuestran falta de destrezas en litigación o simplemente que no vayan preparados para destruir la teoría de la defensa, sin dejar de lado lo garantistas que pueden ser los criterios de algunos jueces”.

Dice la evaluación, en poder de quien esto escribe, lo siguiente: “De 47 audiencias en 20 estados  27 fueron decretadas por el juez de ilegal la detención  y en 20 audiencias se dictó auto no vinculación a proceso”.

Terrorífico.

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