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“CESE TOTAL DE LAS FUNCIONES CORPORALES», EL EUFEMISMO DE LA GN

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Por Jorge Medellin

El término “abatir”, de naturaleza militar y que ha sido utilizado de manera constante por las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar), así como por la Policía Federal, para referirse a delincuentes o presuntos delincuentes muertos por soldados y marinos en enfrentamientos armados, quedará en el pasado en la terminología de la Guardia Nacional (GN)

Ahora, los integrantes de la nueva corporación –mayoritariamente soldados y marinos– emplearán en su formación y operatividad el término “cese total de funciones corporales” para hacer alusión al acto de matar a un delincuente o presunto delincuente en el curso de una intervención policiaca.

El documento Conceptos básicos para la actuación de la Guardia Nacional elaborado por la corporación que encabeza el general Luis Rodríguez Bucio, establece en 13 cuartillas un recordatorio con los puntos esenciales del uso de la fuerza, los momentos y situaciones en las que los agentes de la GN podrán y deberán hacer responder ante diversos escenarios en los que interactuaran con los civiles.

En seis puntos (Uso de la fuerza, Niveles de contacto, Control provisional preventivo, Detención, Ingreso a lugar cerrado sin autorización judicial y Primer respondiente) la comandancia de la Guardia Nacional les recuerda a sus agentes los aspectos fundamentales y más comunes de lo que será (o ya es) su desenvolvimiento entre la ciudadanía a partir del uso de la fuerza como eje de su intervención en el combate a la delincuencia.

Precisamente, sobre el uso de la fuerza, lo primero que se les recuerda a los agentes es que existe la “absoluta necesidad” de agotar todo medio pacífico “antes de confrontar al agresor”, de manera que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida, se señala en la introducción.

En cuanto a la legalidad de cada acción, se señala escuetamente que éstas deberán darse en estricto apego a la Constitución, a las leyes y tratados internacionales de los que México sea parte.

En Prevención, se establece que se deberá minimizar, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza y, cuando sea inevitable, se reducirán al mínimo los daños eventuales. En la Proporcionalidad se insiste en que “el nivel de fuerza debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido”. Para ello “se deberán tomar en consideración los objetivos y la conveniencia de la acción”.

El documento atomiza partes fundamentales de los artículos 4, 9, 10 y 11 de la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y recuerda también tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Protocolo  Nacional de Actuación del Primer Respondiente.

Sobre las conductas para determinar los niveles de uso de la fuerza se mencionan cuatro tipos de conducta y cinco niveles de respuesta a la resistencia presentada.

En el cuarto tipo de conducta denominado “de alta peligrosidad”, en el que el individuo, por acción u omisión, emplea la violencia o el amago “con armas o sin ellas, para causar a otras personas o miembros de instituciones de seguridad lesiones graves o la muerte negándose a obedecer órdenes legítimas”, los agentes de la GN podrán usar la “fuerza letal” entendida así: “Su límite superior es el cese total de funciones corporales”.

Una acotación en letra pequeña acompaña esta parte del documento, indicando que la fuerza letal “puede ser alternada con controles cooperativos, control mediante contacto, técnicas de control corporal y tácticas defensivas”.

Este recordatorio está basado en el artículo 9, fracción V, de la Ley de Uso de la Fuerza (capítulo III), en el que se agrega: “se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona”.

Más adelante se explica por qué es necesario el control provisional, la detención o los demás actos de molestia para las personas. Se explica que existen tres niveles de contacto con los ciudadanos y que estos tienen fundamento en el artículo 21 constitucional.

En el Primer Nivel se trata de “simple mediación entre el agente de seguridad y el individuo para efectos de seguridad y el individuo para efectos de investigación, identificación y prevención”. En este escenario no se requiere “justificación” o explicación de por qué de la actuación policial, porque la aproximación “no incide en su esfera jurídica”.

En el Segundo Nivel el agente de la Guardia Nacional opera en un marco distinto ya que estará en la “restricción temporal del ejercicio de un derecho”. Esto sucederá cuando una persona esté “razonablemente obligada (sic) a obedecer órdenes expresas o implícitas (sic) de la autoridad”.

Para que esto suceda como lo plantea el texto, la autoridad deberá acreditar una “sospecha razonable (sic)” de que se está cometiendo una conducta delictiva o que se acaba de cometer. Este  es uno de los puntos más polémicos y controvertidos de las leyes con las que opera a la Guardia Nacional, ya que se refiere a las restricciones para la circulación de toda clase de vehículos, a la revisión de automotores, personas, objetos y equipaje a discreción y por el solo hecho de que a los agentes de la GN alguien les parezca razonablemente sospechoso.

El Tercer Nivel es el de la detención, en el que se da la “restricción de la libertad de una persona, dentro de los supuestos legales, con la finalidad de ponerla sin demora a disposición de la autoridad competente”.

Otro punto que generará discusiones y traerá consigo denuncias contra los elementos de la Guardia Nacional será el de las revisiones corporales cuando se sospeche que se está cometiendo o se cometió un delito. Cuando esto ocurra, es decir en flagrancia, si los agentes consideran que se debe hacer una inspección corporal tendrán que presentar una autorización judicial.

En el texto también se recuerda a los guardias nacionales el delicado tema de las detenciones o intervenciones basadas en sospechas que a su vez estén fundamentadas solamente en la apariencia del sujeto. A respecto se indica que la sospecha razonada no puede justificarse en los siguientes motivos:

A) En la simple apariencia del sujeto, su forma de vestir, hablar o comportarse.

B) Una actitud nerviosa o simplemente sospechosa.

C) No se puede aducir una amplia experiencia policiaca o intuición

Luego se detallan los pasos para proceder a la inmovilización de un vehículo, a la identificación de los agentes de la GN y del sujeto o sujetos a investigar, a las formas de proceder cuando se de la resistencia del sujeto y a la detención usando varias posibilidades.

Sobre la detención en flagrancia se citan 17 pasos, comenzado por el contexto en el que se daría la situación. De inicio se indica que sí es posible realizar la detención sin que exista orden judicial para ello, a partir de tres hechos: que el delito esté siendo cometido,  que acabe de ser cometido y que la detención se dé inmediatamente después de ser cometido y en el transcurso de una persecución y que ésta ocurra a partir de que la víctima haya identificado plenamente al agresor.

De hecho, el tema de la detención en flagrancia es el que más espacio ocupa en el documento. A continuación se muestra la Cartilla de Derechos que asisten a la personas en detención, con los 15 puntos que la integran:

Tiene derecho a guardar silencio.

1. Tiene derecho a guardar silencio.

2. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en todo momento.

3. Tiene derecho a no ser incomunicado, intimidado o torturado y a no recibir tratos crueles e inhumanos

4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor y a consultarlo en privado. Si no quiere o puede designar un defensor particular, le será asignado uno público.

5. En caso de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena, tiene derecho a que su defensor tenga conocimiento de su lengua y cultura. Si esto no fuera posible, el defensor actuará asistido por un intérprete de su cultura y lengua.

6. Tiene derecho a ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control, según sea el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido.

7. Tiene derecho a no ser expuesto a los medios de comunicación.

8. Tiene derecho a solicitar asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo.

9. Tiene derecho a declarar ante la autoridad competente y, en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor, con quien podrá reunirse previamente en privado.

10. Usted es considerado inocente desde este momento, hasta que se determine lo contrario.

11. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención y a recibir asistencia migratoria.

12. Tiene derecho a un traductor o intérprete en caso de no comprender o hablar el idioma español, el cual le será proporcionado por el Estado.

13. Tiene derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal.

14. Tiene derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas. En caso de que se requiera su ropa para fines de investigación, tendrá derecho a que se le proporcione otra.

15. Tiene derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un transtorno (sic) mental.

El ingreso a un domicilio particular o a un inmueble sin tener orden judicial y el procedimiento como Primer Respondiente cierran el documento, en el que cada tema tiene una o varias referencias a leyes, protocolos y jurisprudencias que avalan la actuación policiaca.

Jorge Medellín/ @JorgeMedellin95/ EstadoMayor.Mx

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