Inicio Análisis CLASE MEDIA: UN NUEVO UMBRAL DE DERECHOS HUMANOS

CLASE MEDIA: UN NUEVO UMBRAL DE DERECHOS HUMANOS

376
0

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 20 segundos

Por Mario Luis Fuentes / en Twitter  @MarioLFuentes1

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI dio a conocer la actualización de sus estadísticas experimentales en torno a la magnitud y trayectoria de las clases medias en México. Al respecto deben destacarse tres datos que resultan estrujantes: el primero, la tremenda caída del porcentaje de personas consideradas como clase media, entre 2010 y 2020.

En efecto, en el 2010, INEGI estimó que había 43.9 millones de personas en clase media, que representaban el 39.2% de la población total del país. En contraste, en el 2020, el número absoluto fue de 47.2 pero que, respecto del total de la población contabilizada en el censo del 2020, representa sólo el 37.2%.

El segundo dato es que sólo el 0.8% de la población nacional es considerado como clase alta; es decir, apenas poco más de un millón de personas que se consideran en este estrato, y cuya magnitud es de prácticamente la mitad respecto de la que se había contabilizado en el 2010. Asimismo, vinculado a esto, es relevante subrayar que la clase alta literalmente no existe en las localidades rurales.

El tercer dato que es relevante es el significativo incremento de población considerada como clase baja, pues en el 2010, se estimó en 66.4 millones, que representaron el 59.1% de a población nacional en ese año; mientras que en el 2020 la suma total fue de 78.5 millones de personas consideradas como de clase baja, equivalente a 62% del total de habitantes que hay en el país.

Es importante decir adicionalmente, que en los hogares considerados como de clase baja, los ingresos mensuales promedio ascienden a $11,343 pesos; para la clase media son de $22,297, mientras que para la clase alta el ingreso mensual es de $77,975. Como se observa, la diferencia promedio entre los hogares de clase baja y los de alta es inmensa, pues equivale a 6.9 veces más a favor de los segundos.

La metodología de cálculo del INEGI es sin duda innovadora y abre un abanico de discusiones relevantes, desde las cuestiones de técnica estadística, en el que las y los expertos habrán de contribuir en aquello que sea necesario y pertinente hacerlo, pero también debe discutirse en los ámbitos de la sociología, la ciencia política y la filosofía.

En estos terrenos, la discusión debe centrarse no sólo en la cuestión conceptual respecto de qué se entiende por la clase media, sino quizá regresar al planteamiento que habría hecho John Rawls respecto de cuáles son los criterios de métrica a utilizar para garantizar una adecuada comparabilidad entre las realidades y las expectativas de las personas, las cuales se establecen y plantean de manera diferenciada, dependiendo de las mentalidades, ideologías e incluso religión de cada una de ellas.

Planteado así, el debate debería orientarse hacia la determinación de nuevos umbrales de medición, a partir del paradigma de los derechos humanos que está vigente desde hace 10 años en el texto constitucional mexicano, el cual, sin matices, establece que el Estado mexicano reconoce a todo habitante del territorio nacional, los derechos humanos, de forma universal, integral y progresiva.

En ese sentido, habría que pensar en los umbrales aceptables respecto de lo que implica la dignidad humana, implícita y exigible dentro de este paradigma, y que debe constituirse en el rasero mínimo para la garantía de los derechos reconocidos en el artículo 2º a las personas indígenas, el artículo 3º en materia del derecho a la educación de todas y todos, y el 4º, en el cual se ha ampliado progresivamente en el tiempo y que hoy cuenta con una lista ya extensa de derechos humanos.

En efecto, este último artículo implica el reconocimiento y, por lo tanto, la responsabilidad de garantía y cumplimiento del Estado, de las siguientes materias: a) igualdad entre mujeres y hombres; b) derechos sexuales y reproductivos; c) derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria; d) derecho a la salud; e) derecho al medio ambiente sano; f) derecho de acceso al agua potable; g) derecho a una vivienda digna y decorosa; h) derecho a la identidad; i) derechos de la niñez y cumplimiento del principio del interés superior de la niñez; j) derecho a la cultura; k) derecho a la cultura física y deporte; l) garantía de apoyos para personas con alguna discapacidad; m) derecho de acceso a becas; y n) derecho a la movilidad en condiciones de seguridad.

Todos estos derechos, están sin duda en la base de la garantía de la dignidad humana, implícita en el orden jurídico nacional y que, en términos de diseño de política pública, permiten sostener que estamos muy lejos de tener un curso de desarrollo, acompañado de una política social que auténticamente tenga como objetivo la garantía plena de los preceptos citados.

Cito al respecto dos consideraciones hechas en tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al derecho al mínimo vital: 1) “El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas; y 2) {El derecho al mínimo vital} se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido”.

La discusión que abre el INEGI en torno a la clase media tiene un alcance mayor, pues la pregunta ética que deberíamos plantearnos es si el objetivo de las políticas económicas y sociales consiste -como lo pensarían las y los utilitaristas- en ampliar a la clase media en la medida de lo posible, y aceptando con ello que la pobreza es en todo caso inevitable; o bien, por el contrario, discutir cómo construir un Estado de Bienestar capaz de garantizar el mínimo vital, particularizándose en cada uno de los derechos mencionados arriba, e igualmente respecto de los otros derechos humanos reconocidos en la Carta Magna.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here