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DESAPARICIÓN DE PODERES

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Una figura constitucional, originada en 1874 y aplicada por última vez en 1975, ha aparecido en el arsenal de la lucha partidista: la desaparición de poderes en las entidades federativas.

El lunes pasado, el secretario técnico de la bancada del PAN en el Senado, Juan Pablo Adame, se dirigió por escrito a la presidenta de la Mesa Directiva de esa cámara, la morenista Mónica Fernández Balboa, para pedirle que incorporara en el orden del día del martes la “petición para que el Senado de la República conozca y resuelva sobre las causas para realizar la declaratoria a la que se refiere la fracción V del artículo 76 constitucional”.

El texto materializó la demanda del coordinador de los senadores panistas, Mauricio Kuri, para que el Senado decretara desaparecidos los poderes en Veracruz, estado que, a juicio del PAN, está en “crisis constitucional” desde la remoción del fiscal estatal Jorge Winckler por parte del Congreso local.

La exigencia panista parecía condenada de antemano al fracaso, pues está claro que la mayoría senatorial jamás accederá a remover, mediante la figura de desaparición de poderes, al gobernador Cuitláhuac García, de extracción morenista.

Sin embargo, esa mayoría tomó la palabra a Kuri para discutir el tema, nada más que agregó a la misma petición los casos de Tamaulipas y Guanajuato, alegando que esos dos estados, gobernados por el PAN, atraviesan por una grave crisis de inseguridad frente a la cual sus respectivos mandatarios se han mostrado incapaces.

La facultad del Senado de declarar desaparecidos los poderes en un estado fue incorporada en la Constitución de 1857 mediante una reforma en noviembre de 1874, que reinstauró la condición bicameral del Congreso de la Unión.

De acuerdo con el texto constitucional, lo que el Senado puede hacer no es desaparecer los poderes en una entidad federativa, sino constatar que éstos han dejado de existir o no funcionan. No obstante, dicha facultad ha sido usada en los hechos para remover a gobernadores que no son de la simpatía del Ejecutivo.

La última vez que eso sucedió fue en 1975. El hidalguense Manuel Sánchez Vite y el presidente Luis Echeverría habían tenido muy malas relaciones antes de que este último llegara a Los Pinos. Para hacer peores las cosas, el primero había apostado por Emilio Martínez Manautou en la sucesión presidencial.

La forma de resolver el conflicto fue que Sánchez Vite perdiera el liderazgo del SNTE y que viera caer, por la vía de la desaparición de poderes, al hombre que quiso dejar como su sucesor en la gubernatura de Hidalgo, Otoniel Miranda.

Hasta esa vez, la desaparición de poderes procedía sin ley reglamentaria, sólo con base en un párrafo de la Constitución, el de la mencionada fracción V del artículo 76. Sin embargo, en 1978 se creó la ley reglamentaria respectiva a fin de quitarle discrecionalidad al uso de dicha facultad.

Como digo, hace 44 años que ningún gobernador ha perdido su cargo de esa manera, a pesar de que, en ese lapso, se ha propuesto poner el tema a discusión en el caso de diferentes estados de la República que enfrentaban crisis sociales o de inseguridad, como Oaxaca, Guerrero y Michoacán.

El que Acción Nacional y Morena hayan decidido jugar con una figura constitucional para resolver conflictos políticos es lamentable. Más aún tratándose de una facultad de control muy cuestionable de la Federación sobre los estados de la que no se echa mano desde el echeverriato.

Si nos atenemos al texto, la mayoría de los senadores –con la que cuentan Morena y sus aliados– podría decidir si un gobernador elegido por la ciudadanía se queda o se va, aunque la determinación podría ser revisada por la Suprema Corte mediante una acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional si no se prueba que, en efecto, los poderes han desaparecido. Y en los tres estados mencionados hay elementos para afirmar que no es el caso.

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