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Por Rodolfo Sosa Cordero

En la Constitución a la letra se escribe:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
…
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a
solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose
al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos
por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad
que practique la diligencia.
Por consiguiente:
¿Cómo es posible qué la autoridad pueda meterse a inspeccionar las cuentas bancarias, o financieras de cualquier índole? Esto es totalmente equivalente a una intromisión, a una orden de cateo, sin que esté fundamentada en nada, más que la sospecha de que todos somos delincuentes fiscales. Y aún con la sospecha, se requiere que la autoridad judicial expida la solicitud de inspección.
Tenemos derecho a la protección de nuestros datos personales, y en lo que usamos nuestro dinero, son datos personalísimos.
Esto ya es una auténtica tiranía. Al más puro estilo estalinista.