La Constitución permite la posesión más no la portación de armas de fuego

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Se calcula que hay en el país entre 13 y 15 millones de armas ilegales de todo tipo, modelos y calibres;  46.7% de las ventas de las armerías de Estados Unidos dependen exclusivamente de la demanda que existe en territorio nacional

 

 

Por: Blas A. Buendía
Especial de Expediente Ultra

 

“…tanto el oligarca como el tirano desconfían del pueblo, por lo tanto, lo privan de sus armas, aun cuando sólo aquellos que empuñen las armas pueden ser considerados ciudadanos…”

– Aristóteles

 

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) hizo llamado respetuoso al Congreso de la Unión a limitar los permisos para la portación de armas de fuego y de uso exclusivo del Ejército y definir, de manera inmediata, que tener una de éstas de manera ilegal es un delito grave que habrá de perseguirse de oficio y sancionarse.

Al considerar que portar una arma de fuego, es portar al diablo en el alma, en  punto de acuerdo se establece que en ninguna sociedad la pertenencia de los referidos artefactos ha contribuido a disminuir la incidencia delictiva, sino que “retratan la muerte, ya que si bien no matan o no se disparan solas, sí sirven para  ello, lo cual lleva a cuestionar si se debe facilitar que cualquiera las dispare”.

Lo correcto, advierte el documento, es que los gobiernos de todos los niveles, las fuerzas del orden y los sistemas de procuración y administración de justicia realicen su trabajo para hacer cumplir “la fuerza de la ley y de la razón, no la fuerza o la razón de las armas”, pues la portación de éstas producirá mayores conflictos en casos como un choque, debido a la cantidad de tiempo que tendrán los conductores de ambos vehículos de encontrarse frente a dicha situación.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la ALDF expuso que de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, seis de cada 10 homicidios son cometidos con algún tipo de arma de fuego y en el primer semestre de este año ocurrieron 9 mil 413 asesinatos dolosos en el país, de los cuales, 5 mil 586 fueron con algún tipo de arma de fuego, cantidad que equivale a mil 569 muertes en promedio por mes, 52 por día y dos cada hora.

Asimismo, cita que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reveló que el año pasado 61.7% de las muertes violentas sucedieron a partir de agresiones con arma de fuego, 94 personas fallecieron por agresiones de rifle, escopeta o arma larga y 204 recibieron impactos de arma corta.

Señala que el senador perredista Zoé Robledo presentó en la Cámara alta, una iniciativa para modificar el artículo 19 constitucional, a fin de que la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército o ilegales sea considerada como un delito grave que amerite prisión preventiva, misma que debe ser resuelta a la brevedad para reducir la venta de ellas.

Asimismo, menciona que entre 13 y 15 millones de armas ilegales de todo tipo, modelos y calibres, circulan en México y se calcula que 46.7% de las armerías de Estados Unidos dependen exclusivamente de la demanda que existe en territorio nacional.

Agrega que si repartiéramos todas las armas ilegales que existen en nuestro país implicaría que en Querétaro, Morelos, Durango, Zacatecas, Quintana Roo, Aguascalientes, Tlaxcala, Nayarit, Campeche, Baja California Sur y Colima cada persona, desde los bebés hasta los adultos mayores tendrían un arma.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera del partido Morena dijo que no es con la regularización de la portación de armas como vamos a resolver nuestros problemas de inseguridad en el país.” Lo único que puede parar la inseguridad es la prevención del delito”, puntualizó.

Una verdad incomoda

Desde la época de las ciudades estado griegas el derecho a portar y poseer armas ha sido restringido de una u otra forma por aquellos que podían mandarlo, los líderes, gobernantes y soberanos, el motivo es simple: mantener sus privilegios. Otros estados incluso alentaban a su población a estar armados, puesto que mantener un ejército organizado y disciplinado en tiempo de paz era demasiado costoso, según un análisis aparecido en México Armado.

Tomemos por ejemplo a Inglaterra, que entre los siglos XV y XVII promovió torneos del manejo de las armas, era la manera más barata de entrenar a su población, como resultado se convirtió en una cultura altamente eficiente en el manejo del arco y la flecha, recordemos el mito de Robin Hood. En 1662 se promulgó la ley de las milicias que regulaba el desarme de los ciudadanos y por primera vez en la historia una legislación restringe el derecho a poseer armas.

Demos un salto adelante en la historia, Inglaterra da inicio a una época de expansión entre los siglos XVII y XVIII, coloniza américa del norte, áfrica, la India, entre otras regiones.

Un gobierno invasor se convirtió en un gobierno tiránico y un gobierno tiránico debe ser derrocado. La independencia de las colonias americanas de 1774 fue precedida por una compra y fabricación masiva de armas que dio inicio en Massachusetts y que terminó finalmente con la expulsión británica de América.

En 1789 se redactó la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que a la letra dice: «Siendo necesaria una milicia bien ordenada, para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a tener armas».

La segunda enmienda como cualquier ley debe ser analizada e interpretada según sus argumentos, sus implicaciones y sus alcances, el texto dice literalmente “bear arms” que se traduce como tener armas, sin embargo a falta del distingo entre posesión y portación o el alcance de la expresión “armas” cada estado de la Unión Americana le ha dado una interpretación distinta.

Por ejemplo en Kennesaw, Georgia, es obligatorio tener un arma de fuego registrada por cada habitante, siendo el castigo una multa de US$ 100 dólares pero no existe un límite a que se puede tener.

En Houston, Texas, el porte oculto de arma de fuego es perfectamente legal y se estima que hay 1.4 millones de personas con este permiso; mientras que en Los Ángeles, California existen restricciones por calibre, capacidad de cargadores y otros depósitos, y en Connecticut esta tan restringida la compra, venta y posesión que se estima que sólo 1 de cada 60,000 habitantes tienen acceso a un arma de fuego.

La Corte Federal de Justicia de los Estado Unidos, confirmó el derecho de cada ciudadano a poseer y en algunos casos portar armas de fuego (vid. District of Columbia v. Heller) en estricta observancia de las leyes locales y para propósitos lícitos.

México es un caso particular, el artículo 10 constitucional señala: “…los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas…”

El Pacto Federal mexicano no hace distingo de la calidad de ciudadano, que es distinta de la calidad de habitante. Habla de la seguridad y la legítima defensa, pero excluye a nivel constitucional nuestro derecho a coleccionar, practicar deporte y conservar con motivos históricos, y al dejar reservadas para las fuerzas armadas ciertas armas le otorga un gran poder a la milicia; al mismo tiempo admite que el portar armas es un derecho restringido.

La segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos tiene una influencia histórica en nuestro artículo 10º constitucional. La primer prohibición histórica en México aparece en el bando de 1811, un cuerpo de leyes cuasi federales (porque aún no había federación) que prohibía a los civiles el uso de cualquier arma; recordemos que apenas un año antes surgió el movimiento insurgente de Hidalgo, Morelos, Allende…

Entre 1812 y 1814 la Constitución Política de la Monarquía Española, contempló por primera vez el derecho a poseer armas para la salvaguarda del domicilio y la seguridad, claro que en México la sociedad ni se enteró de la existencia de este documento, quedando a merced de los bandos publicados por la autoridad virreinal.

En 1821 se consumó la Independencia de México, con tratos bajo la mesa entre Iturbide y los oligarcas españoles de la nueva España. Guerrero, Guadalupe Victoria y otros fueron convencidos de la nobleza del ejercito trigarante y en medio de un vistoso desfile militar -de esos que encantan-, sin un solo tiro se consumó la Independencia.

Meses más tarde Agustín de Iturbide sería ungido como el primer emperador de México, una de sus primeras acciones fue constituir un Congreso de sus confianzas, que más tarde disolvería para retomar el poder absoluto, y que sólo sirvió para establecer el reglamento provisional político del imperio mexicano, en él Iturbide demandó que se restringieran todas las armas. Después nombró a toda su prole príncipes y princesas.

En Abril de 1823, hartos de Iturbide y de la monarquía, México se dispone a convertirse en República, Guadalupe Victoria (1824-1828) es el primer presidente de México y pasaremos los primeros cuatro años de paz de nuestra historia, hasta que los españoles primero, los franceses después, nosotros mismos divididos y los Estados Unidos aún después de eso rompieron la efímera paz de la joven República.

Desde un inicio, aun se observa al vecino del norte para copiarle las respuestas del examen. No es ningún misterio el por qué México optó por el modelo federal, ni porque nos llamamos Estados Unidos Mexicanos.

En 1830 se establece el bando de leyes federales que prohíbe la posesión, empeño, cambio, compra o venta de armas entre particulares dejando sin efecto los permisos entregados en épocas pasadas. El motivo era que hubo tres presidentes en 1829 y el último Anastacio Bustamante (1830-1833) estaba temeroso de más levantamientos.

Adelantemos un poco el reloj para ubicarnos en 1857 y el proyecto de Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado de Garantías Constitucionales, los derechos humanos reconocidos y tutelados por el Estado en el artículo 33 se establecía: «Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.»

La interpretación del acervo legal letra plasmado en el articulado cambió, así como la intención del Constituyente debido a las presiones de grupos conservadores, el Nigromante Ignacio Ramírez proponía una formula simple que por desgracia vendría a dejar al Ejército en total control. Ramírez propuso que se agregará la leyenda “excepto por las reservadas para el uso exclusivo del ejército”. La redacción final todos la conocemos.

El sentimiento del legislador en 1857 era que los ciudadanos con un modo de vida honesto deberían tener el derecho de poseer armas, pero no cualquier arma, porque un cañón de artillería es un arma, y por lo tanto dejemos a los expertos, el Ejército la responsabilidad de restringir o no las armas según su arbitrio. La Constitución de 1917 no cambió mucho en esencia, cuidó la misma fórmula que el Constituyente 60 años antes había propuesto.

Vino entonces una Revolución Mexicana compleja, enredosa, llena de héroes y villanos dejó a México hecho un desastre entre 1910 y 1934.

Asesinatos políticos, maximatos, invasiones y sequías; Lázaro Cárdenas (1934-1940), el primer presidente electo y priista del México posrevolucionario, busca la unidad, la estabilidad y el orgullo nacional, la reivindicación de las clases más desprotegidas y también consolidar un régimen, lo hizo tan bien que el PRI se mantuvo en el poder hasta el año 2000.

(Habrá quien debata que Pascual Ortíz Rubio ((1930-1932)) o Abelardo L. Rodríguez ((1932-34)) fueron los primeros presidentes priistas; la sociedad advierte su negativa, toda vez que a todas luces, eran leales a Plutarco Elías Calles y al maximato y no al régimen priista)

En 1968 después del desastre de la operación Galeana (nombre táctico de la masacre del 2 de Octubre en Tlatelolco) los mandos del ejército buscaron al presidente para proponer una ley más restrictiva de la tenencia de las armas,

Gustavo Díaz Ordaz, ya acabado políticamente ni siquiera escuchó a los militares, es decir, hay que recordar que entre 1968 y 1970, los disidentes políticos en México eran acusados de Disolución social (la posibilidad de desequilibrar al país) y arrojados en prisión por 5, 10 o 15 años en la entonces penitenciaría de Lecumberri.

Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) artífice indirecto de la masacre de Tlatelolco deseaba tener legitimidad a toda costa y dio inicio a la Guerra Sucia característica de los años 70 en México.

Grupos de jóvenes guerrilleros reivindicando a sus camaradas caídos cayeron en el juego del presidente, registrándose la masacre de Corpus o el halconazo de junio de 1971, donde grupos paramilitares al servicio del Ejecutivo federal, masacraron a un grupo de estudiantes; el Ejecutivo culpó a los estudiantes y la idea de una legislación que restringiera la proliferación de armas volvió a surgir.

El 22 de Octubre de 1971 se inició la redacción de la nueva ley, altos mandos del Ejército estuvieron involucrados y en enero de 1972 apareció la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta es la época de enfrentamientos entre latifundistas y paracaidistas y la época de un tráfico espectacular de mercancías de Estados Unidos a México.

Más tarde grupos de entusiastas de las armas de fuego argumentaron “los fines lícitos de las armas de fuego”, estos quedaron establecidos como: cinegéticos o deportivos, valor histórico, colección, seguridad y legítima defensa, excluyendo cualquier otro y declarándolo ilícito. La designación de que calibres y qué tipo de armas estaban prohibidas fue decisión de los altos mandos militares consultados para la creación de la ley,

A finales de los años 80, la Organización de Naciones Unidas (ONU), reconoció que sólo 1% de las armas de fuego en manos de civiles son usadas para la comisión de un delito. El intelectual Dennis Baker paradójicamente planteaba: “…basados en los índices de mortandad de los accidentes automovilísticos en contraste con las armas de fuego, sería más conveniente prohibir el alcohol y los automóviles…”

En México fieles a la tendencia de hacer monopolios estatales, se estableció la DECAM como la única institución legitimada para vender armas a los habitantes del país, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la propia y misteriosa normatividad del organismo.

Por eso el trámite nunca es el mismo para dos personas, por eso al final el Ejército puede darse el lujo de venderle a quien quiera y como quiera y por eso al final el Ejército puede inventarse que más de diez armas está prohibido.

Lo mismo sucede con la portación de armas de fuego, si bien es cierto la Constitución garantiza este derecho, la legitimidad de nuestro derecho está sujeto a la normatividad interna de nuestros militares, al final el Ejecutivo puede y ha validado estos permisos extraordinarios, lo mismo que los miembros del Ejército Mexicano de manera discrecional a quien ellos gusten.

El derecho a poseer y portar armas es un derecho humano. Si bien es cierto no cualquiera debería portar un arma, sobre todo si no cuenta con el entrenamiento básico en su manejo, también es cierto que cuando un Estado (México como país) es incapaz de proteger a su población, la responsabilidad de protegerse recae sobre sus ciudadanos, aunque la verdad de las cosas, es que en este país, nuestros gobiernos no creen ni confían en sus ciudadanos, si lo hicieran no habrían cambiado el artículo 135 constitucional que nos daba a nosotros, el pueblo, el derecho de soberanía, y que ahora reside en el Congreso de México.

El tema de las armas ha quedado olvidado y dejado fuera de toda discusión política por prejuicio y mitos alrededor del mundo de las armas. Hablar de armas hoy en día en México es tabú, a pesar de que culturalmente hemos sido entusiastas de ellas a lo largo de nuestra historia.

El poder que ejercen de facto nuestras autoridades militares está más allá de cualquier discusión y no existe recurso alguno para el ciudadano común. Históricamente nuestras leyes han sido prohibitivas porque hemos sido y seguimos siendo un pueblo desunido y apático. ¿Tenemos la ley que nos merecemos?, quizá no, pero ¿qué estamos haciendo al respecto?, a lo largo de nuestro desarrollo de nación hemos concedido este tipo de anomalías por no involucrarnos, por conformarnos, por no unirnos. Lo demás…es historia.

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